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domingo, 31 de octubre de 2021

Reflexiones previas a la puesta en marcha de la planificación de RRHH 2022. Primera parte. Introducción y estabilización

Los departamentos de recursos humanos de las administraciones locales estamos en un momento crítico, pues afrontamos la obligatoriedad de realizar una serie de procesos de alta complejidad cuasi simultáneos. Es necesario pararse a pensar y diseñar una serie de tácticas que nos permitan gestionarlos, en mi organización estos procesos son:

  • La estabilización de las plantillas. 
  • El rejuvenecimiento de las plantillas
  • El cumplimento normativo.
  • La organización de la captación de fondos de recuperación y resiliencia. 
  • La continuidad del teletrabajo o la vuelta a la presencialidad.

Alguno de estos procesos llevan ya tiempo en la agenda, otros acaban de surgir o volver a priorizarse, pero parece en estos últimos tiempos todo se precipita sobre las anchas espaldas de los departamentos de recursos humanos, mientras debemos mantener y mejorar la gestión de personas en el día a día en un entorno cada vez más convulso y cortoplacista y con un progresivo incremento de la litigiosidad.

En una serie de post -porque me saldrán largos- voy a tratar de reflexionar dando algunas pinceladas de cómo podríamos afrontar cada uno de esos procesos en nuestras organizaciones, teniendo en cuenta que las personas responsables de recursos humanos debemos ser una parte más activa del cumplimiento del propósito de nuestras organizaciones, más en el diseño de políticas, en la planificación, catalizadores de las innovaciones y en el liderazgo.

La estabilización de las plantillas

Uno de los retos más importantes que tenemos que afrontar es la reducción de la temporalidad, consecuencia directa de la prohibición de publicación de las ofertas de empleo público y su limitación posterior con el establecimiento de la tasa de reposición. Pero sin cambiar el sistema de selección, como defendemos la gran mayoría de los operadores en la materia (véanse las referencias al final del post)

A pesar del paso del tiempo, las sentencias de uno y otro signo y RD 14/2021, todavía a estas fechas hay muchas administraciones locales que no han dado pasos en la solución, pues perciben una alta incertidumbre,   las personas temporales presionan para que no se haga nada y se sigue sin saber cómo se articulará la imprescindible colaboración de las comunidades autónomas y las diputaciones prevista en la disposición adicional primera del RD 14/2021.

Lo ideal -para el objetivo de la norma- sería que los procesos de plazas iguales u homologas se desarrollasen simultáneamente en las administraciones más cercanas -haciendo incluso los exámenes el mismo día- , pero supongo que el legislador estatal ha preferido dejar esa posibilidad a aquellos territorios que tengan la tradición de colaboración o madurez institucional para ello. 

Sin embargo, haya o no modificación legislativa y sabiendo que lo que tengamos que hacer dependerá mucho de su alcance- anticipamos que este proceso requerirá una importante cantidad de recursos económicos y personales ante todo y simultáneamente. Esa cantidad dependerá de varios factores:

  • Cual sea el grado de digitalización de la selección.
  • Cual sea la dimensión de la temporalidad de las organizaciones, puede ir desde el 8% a más de 70%.
  • Qué capacidad de negociación tengan los sindicatos de temporales y la posición del resto de los sindicatos .
  • Que grado de agrupación de plazas y homogeneización pueda realizarse para reducir el número de procesos.
  • Qué nivel de litigiosidad se derivará de ello (impugnaciones de bases, salidas de la organización) y el coste que de ello se vaya derivando.

El proceso además viene marcado por las fechas establecidas en el RD 14/2021, que si bien la norma futura modificará, nos marcan tres etapas bien diferenciadas: El QUÉ: "establecimiento del alcance de la estabilización a que plazas afecta" antes del 31/12/2021, el COMO :"las bases y formulas de estabilización" antes del 31/12/2022 y el DESARROLLO de las pruebas -en el caso de que las haya-, concursos y tomas de posesión antes del 31/12/2024.

En este momento y a la vista de que las exigencias normativas incluyen una férrea fiscalización de las actuaciones de los órganos y departamentos de personal, no hay otra decisión que empezar el proceso. Ahí hay dos ideas básicas: la primera es que se puede preparar la OEP 2021 de estabilización con lo que ya establece el RD 14/2021, pues ese será QUÉ. La regulación posterior lo que podrá hacer es ampliar las plazas incluidas, pero no reducirlas y la segunda es que en contra de los criterios de los "estabilizantes", este no es el momento de analizar el cómo, porque la incertidumbre es muy alta, y es conveniente esperar a la regulación.

Finalmente, a efectos de la plantilla objetivo que necesite la organización, hay una ventana que se acabará cerrando y es que las plazas de estabilización incluidas en la OEP no afectan a la tasa de reposición de efectivos con la legislación vigente. 

Esta tasa de reposición afecta a nuestra capacidad prestar servicios y aprovechar las jubilaciones para incorporar no solo personas más jóvenes sino personas con los perfiles que necesitamos...Pero eso será otro post.

Referencias

https://revolucionandolaselecciondepersonal.blogspot.com/

www.congresoanexpal.org





viernes, 11 de octubre de 2019

Talento Público. La perspectiva organizativa: planificación de recursos humanos a objetivos, por Rodrigo Martín Castaño

Se ha publicado en octubre de 2019 un especial de la Colección Capital Humano, Talento Público
Todo lo que necesitan saber las organizaciones públicas para ser atractivas, atraer el talento y retener el que tiene en sus filas, que ha coordinado María Dapena Gómez y en la que he tenido el honor de participar junto a otras compañeras y compañeros.https://tienda.wolterskluwer.es/p/talento-publico

Mi artículo habla sobre la necesidad de vincular la perspectiva organizativa a la gestión de recursos humanos del ámbito público, teniendo en cuenta los elementos de la turbulencia actual.

Espero que os guste.

lunes, 17 de abril de 2017

La gestión de la gran oferta de empleo público de 2017 (capítulo 0)

En marzo de 2017, los gestores de RRHH de las administraciones públicas han leído u oído la noticia de que el Gobierno de España ha llegado a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios para reducir la temporalidad de las administraciones públicas que se estima (que difícil debe ser contar empleados públicos) está en el 25% (en algunos servicios pueden llegar hasta el 40%-50%) y que representan en términos absolutos unas 300.000 personas, y llegar hasta una tasa del 8%. Le han llamado proceso de CONSOLIDACIÓN.

Para ello va a habilitar legalmente una serie de mecanismos, entre los cuales está ampliar la tasa de reposición de efectivos al 100% a otros sectores de actividad entre otros a seguridad (policías) y atención al ciudadano.

Más allá de los titulares, la mayoría de los gestores de recursos humanos sobre todo en el mundo local se habrán quedado fríos, pues la cuestión no variaría sustancialmente la situación anterior.

Sin embargo, ese titular se ha quedado en la retina de muchos políticos y sindicatos como una oportunidad para situar en la agenda política una cuestión que durante muchos años ha sido objeto de escarnio público (una administración sobredimensionada, con duplicidades, con una productividad tan baja que hemos tenido que subir la jornada por ley y perseguir a aquellos que la vulneran, etc...)

Por lo tanto, previsiblemente el político le encargará al gestor que estudie el tema y le lleve una propuesta para negociar con los sindicatos.

Para empezar, el gestor de RRHH local se hará las siguientes preguntas:

1)  ¿Los interinos computarán a efectos de la tasa de reposición? Hasta ahora el criterio (vía sentencias judiciales e interpretación de los Interventores es: SI COMPUTAN.

2) ¿Cuanto tiempo tenemos para desarrollar la oferta de empleo "extraordinaria"? Si no se modifica la legislación TRES AÑOS y como parece que anuncian, entonces las tasas de reposición volverán a restringirse.

El gestor de RRHH se hará otra pregunta a si mismo. Si no se corrigen las causas que originan esta alta temporalidad -que algunos consideran sistémica- ¿de que servirá hacer un ingente esfuerzo ahora? La respuesta es triste pero sencilla, este es mi trabajo y lo haré lo mejor que sepa.

Con la respuesta a las dos primeras preguntas ya podrán empezar a hacer números. Para ayudarnos a entender sus más que probables "peros" vamos a ayudarnos de un ejemplo:

Imaginen un gestor de RRHH de una entidad local que tiene 800 empleados públicos, de los cualesel 25% es decir 200 son interinos o temporales. Vaya son muchos ¿verdad? Ya, pero no se asuste algunos son temporales porque están sustituyendo a los titulares por un hecho causante: maternidad, IT-AT, excedencias forzosas por cargo público o sindical o por jubilación parcial. Estas situaciones no pueden formar parte del proceso de consolidación. Supongamos que ha sido una administración local que ha hecho un uso intensivo de las sustituciones porque su saneada economía se lo permitía. Las situaciones anteriores representarán la mitad de los temporales. Nos quedarían 100 interinos o temporales de los que se denominan "hasta cobertura de vacante".

De esos 100 interinos o temporales, hay de todo, todos los grupos y escalas y de muy diversos puestos. Muchos de esos interinos llevan más de 10 años, puesto que sus plazas se debieron crear y vincular a una OEP cuando todavía se podía, es decir antes de 2008.

Podemos calcular que los puestos asociados a plazas técnicas serán variados y muy diferentes entre sí y que habrá una o dos plazas por tipo. Con lo cual previsiblemente tendremos entre 50 y 75 procesos selectivos diferentes. Si tenemos en cuenta los plazos legales estaremos hablando de comenzar hasta 25 procesos al año. No está mal, teniendo en cuenta que cada proceso desde que se inicia con la publicación de bases hasta su finalización con el nombramiento suele durar entre seis meses y un año.

El gestor de nuestro ejemplo nos recuerda que en los mejores años de bonanza se hacían como mucho 6 o 7 procesos al año, ya que alguno de estos procesos eran de varias plazas de policías, auxiliares (C2) o AP, y el número de aspirantes suele ser de varios cientos, complicando la organización del proceso y consumiendo mucho tiempo del departamento de RRHH.

Los tribunales además suponen otra dificultad, puesto que el personal disponible para tribunales tiene otras ocupaciones propias de sus puestos y ya se encuentran bastante saturados. Recordemos que la tasa de reposición de efectivos ha sido cero durante muchos años, y en este caso nos encontramos que también los técnicos, que son el colectivo de mayor edad es el que ha tenido más jubilaciones, pocas o ninguna reposición y por lo tanto los que permanecen han asumido mayor carga de trabajo.

Ahí tienen ustedes los números. ¿Creen que es factible realizar el encargo, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad? Sobre todo ¿Cómo organizar este trabajo?


viernes, 2 de diciembre de 2016

La selección de personal en la Unión Europea, otra forma de seleccionar empleados públicos es posible

Esta noche quiero compartir con vosotros el video de una conferencia impartida en el seno de la Escuela Balear de Administración Pública en la que Manuela González Carlomán nos cuenta con detalle la seleccion de empleados públicos en las instituciones de la Unión Europea.

¿Por qué aquí no se puede hacer así?
Disfruten, porque yo lo he hecho.


En el año 2007 el conjunto de las personas con capacidad de decisión, habían llegado al consenso de que el sistema de selección anterior (muy parecido al sistema francés) había quedado obsoleto y decidieron cambiarlo (vea ese proceso en el primer articulo de esta revista).